Durante el mes de febrero, las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) correspondiente al ejercicio 2015
Desde el año pasado (2014) las comunidades de propietarios pasaron a estar incluidas, con carácter general, como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). Hasta aquél momento sólo tenían obligación de presentarla, las comunidades de propietarios que desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA,
Durante el mes de Febrero de 2016, TODAS las comunidades de propietarios deberán declarar las operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año 2015 hayan superado los 3.005,06 €.
A diferencia de empresarios y profesionales, las comunidades no deberán desglosar la información trimestralmente, sino que será suficiente declarar el total anual.
Ello no obstante, algunas operaciones no deberán declararse, como por ejemplo:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
- las derivadas de alquiler de viviendas (la de portería, por ejemplo)
En la declaración deberán consignarse una serie de datos referidos a dichas operaciones, entre ellos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
- Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocio .... En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Es importante que las comunidades de propietarios y sus responsables tengan muy presente esta nueva obligación que seguramente afectará a la inmensa mayoría de ellas, a fin de que en el tiempo que queda, puedan ir recabando y procesando la información y documentación necesaria para cumplir de forma correcta, y dentro de su plazo, esta obligación fiscal.